
Uso racional del agua para uso agrícola y buenas prácticas agrícolas
Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a asegurar la protección de la higiene, la salud humana y el medio ambiente, mediante métodos ecológicamente seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles. A nivel global esto ha dado origen a las GAP (good agricultural practices) a las que adhieren todos los países miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
La Resolución 5/2018, publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial, incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021.
Dentro de las prácticas que implican la implementación de las BPA de acuerdo a las normativas SENASA hay un capítulo específico respecto a la gestión del agua en agricultura:
- El agua de consumo o potable debe ser controlada de acuerdo a las normativas del Código Alimentario Argentino (CAA) – en el capítulo XII – art. 982.
- El agua para uso agrícola: además de su aptitud para riego, debe estar libre de contaminaciones microbiológicas, contaminaciones fecales humanas y/o animales y, bacterias coliformes y parásitos y sustancias peligrosas, por ejemplo, arsénico, cianuro entre otras. El análisis de las fuentes y las cuencas hidrográficas es clave para cumplir esta parte de la normativa.
- Uso racional del agua: las normativas BPA son enfáticas en este punto. La gestión del agua, el uso eficiente de este valioso y cada vez más escaso recurso, exige sistemas de seguimiento y monitoreo que lo acrediten.
- Implementación y certificación de BPA: el detalle de la implementación y certificación está claramente explicado en la norma IRAM 14110-1, específicamente en el Capítulo 6 de manejo del suelo y agua para el riego, inciso 6. 2; y 6. 5; donde se describe la necesidad de ejecutar un análisis de riesgos para evaluar posibles contaminaciones, actuales y futuras, microbiológicas, físico químicas, y químicas que se cristalizan en un plan de seguimiento analítico en el tiempo para monitorear contaminaciones de todo tipo.
Pero dado el valor del recurso, el plan no solo debe velar por la inocuidad sino por la sustentabilidad, o sea riesgos de degradación por mal uso, ya sea del manejo del suelo o del agua.
Algunas especificaciones de la Norma GlobalGAP
Sobre el uso del agua, la versión 5.2, vigente desde el 01-08-2019, dedica un capítulo a la calidad del agua de uso agrícola, donde específicamente establece que las fuentes de agua deben cumplir con los requisitos de la OMS y en caso de uso de aguas con riesgo probado (ejemplo aguas cloacales), no pueden ser utilizadas salvo haber sido sometidas a tratamientos y solo para usos específicos que de ninguna manera pongan en riesgo la salud humana. Por supuesto que cualquier implementación debe también respetar la legislación local, tal el caso de lo que establece en nuestro país el CAA, implementando tal y como hemos comentado un programa de seguimiento analítico que pruebe la inocuidad y calidad del agua según la legislación vigente.
Recordemos que el agua de uso agrícola no solo es el agua de riego sino también el agua que se utiliza para las pulverizaciones, limpieza de maquinarias y herramientas, limpieza de galpones, o sea toda aquella que consumimos en los predios rurales en todas las actividades precosecha o post cosecha.
GlobalGAP establece claramente que las fuentes de agua de uso agrícola deben auditarse de forma periódica para asegurar inocuidad y calidad, o sea evitar todo tipo de contaminaciones físicas, químicas y biológicas, que pongan en riesgo la salud de los usuarios y consumidores.
La Norma va más allá, ya define que se deben detallar las fuentes, los métodos de aplicación y uso eficiente en cada una de las actividades que impliquen consumos, pues la gestión del agua tal y como venimos comentando es considerada crítica en la situación global actual de cuidado del medio ambiente y uso racional de los recursos.
La legislación del CAA sobre agua de consumo – Artículo 982, establece como agua potable, de suministro público y de uso privado aquella que es apta para la alimentación humana, no deben contener sustancias extrañas o cuerpos extraños de cualquier origen (orgánica/inorgánica), establece también límites para el contenido de sustancias radiactivas y en total sintonía con las normas GlobalGAP, define valoras máximos permitidas muy estrictos para cualquier tipo de contaminación química y microbiológica de manera de asegurar la inocuidad para los consumidores. Los análisis deben realizarse de acuerdo a lo que fijan las normativas, para el caso de físicos químicos deben realizarse una vez al año, para los microbiológicos al menos dos veces al año.
Laboratorios acreditados y conclusiones
Las normas y legislaciones establecen que los análisis de agua deben ser realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO 17025 y por supuesto autorizados por las autoridades regulatorias.
Todas las normativas globales y locales, las direcciones y legislaciones de la OMS, GlobalGAP, CAA, IRAM, etc., hacen foco en la necesidad de implementar estrictos planes de análisis de puntos críticos que aseguren el uso más racional del agua, su inocuidad, y el cuidado de las fuentes. Las normas definen que analizar, cuando analizar, y cómo gestionar problemas de ocurrir. La evaluación de riesgo, la implementación y respeto a las normas, no son solo leyes escritas para archivar en las bibliotecas, sino que además de las exigencias formales deben invitarnos a una reflexión clara. Debemos cuidar el agua de uso agrícola, pues gran parte de nuestro futuro nos va en ello.
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