
Situación en Argentina del etiquetado nutricional de los alimentos
El etiquetado nutricional de los alimentos recoge la información nutricional sobre el aporte energético (calórico) y contenido de nutrientes que se detalla en las etiquetas de los alimentos y bebidas. Esta información tiene como objetivo proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para la toma de decisión.
Información nutricional en Argentina
La información de las etiquetas de los alimentos está reglamentada en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino, Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos, a través del Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados y Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados.
Dentro del rotulado nutricional, es obligatoria la declaración del valor energético y los siguientes nutrientes: carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra alimentaria, sodio y cualquier otro nutriente del cual se incluya una declaración de propiedades nutricionales. Quedan exentos las bebidas alcohólicas; aditivos alimentarios; especias; aguas minerales naturales; vinagre; sal; café, yerba, té (sin agregados); alimentos preparados y envasados en restaurantes; frutas, vegetales y carnes en estado natural, refrigerados o congelados.
Los alérgenos se deben declarar a continuación de la lista de ingredientes con las frases “contiene” o “contiene derivado/s de” seguidas del alérgeno correspondiente. Los mismos son los siguientes y sus derivados: trigo, avena, cebada, centeno, crustáceos, huevo, pescado, maní, soja, leche, frutos secos, dióxido de azufre y sulfitos si están en concentraciones mayores a 10 ppm.
La información nutricional se debe presentar por porción, incluyendo la medida casera correspondiente según se detalla en el Reglamento Técnico Mercosur y en el % del valor diario (%VD).
Etiquetado frontal en Argentina
El proyecto de rotulado frontal, que ya tiene aprobación del Senado, busca implementar un etiquetado frontal de advertencias con la inscripción “Exceso en” para advertir en los envases sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como azúcar, grasas saturadas, calorías y/o sodio. Los criterios estarán basados en el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. La advertencia se incorporaría a través de octógonos negros con letras blancas mayúsculas en el frente de los envases. Este Proyecto sigue la tendencia de otros países de Latinoamérica que ya incorporaron este tipo de advertencias como Chile, México, Perú y Uruguay.
El pasado 13 de julio, en un plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados se emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de etiquetado frontal de alimentos y bebidas. En las próximas semanas entrará en agenda de la Cámara de Diputados para tratamiento en recinto. Dado el contexto, se estima que es probable que se apruebe el proyecto de ley. El siguiente paso sería la promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo en los siguientes diez días. En la promulgación, se espera que el Poder Ejecutivo dictamine quién será la Autoridad de Aplicación para elaborar la reglamentación de la ley. Esto es clave para tener las definiciones del perfil nutricional, los tiempos de implementación y leyendas de advertencias, entre otros. El tiempo de la reglamentación, según el texto de la ley, sería de 90 días.
El rotulado frontal tendrá un alto impacto en la industria alimenticia, la cual deberá adecuar su rotulación y, en muchos casos, llevará a reformulaciones de productos para evitar los sellos de advertencias.
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