
Es necesario conocer los fitosanitarios prohibidos en uva así como los límites máximos permitidos en uvas y vinos
El uso de fitosanitarios está extendido en toda la agricultura. El actual contexto de controles de calidad, seguridad alimentaria y nuevas formas de producción impone grandes desafíos para las cadenas de producción agroalimentaria. El correcto diseño de planes de cura, calibración de equipos de aplicación, control de los residuos a cosecha o que pueden quedar en las materias primas, alimentos, bebidas y otros productos de consumo, es un trabajo interdisciplinario que abarca desde el campo hasta la comercialización. Por ello, es muy importante conocer los fitosanitarios prohibidos en uva así como sus límites máximos.
Sabemos que las buenas prácticas agrícolas (BPA) son las normas y procesos normados que promueven y aseguran las ventajas del uso racional de los agroquímicos y que alejarnos de estas puede provocar graves daños en las agroecologías e inclusive tener impacto tranqueras afuera de las fincas. Un diseño incorrecto de planes de cura o el sobreuso genera resistencias, resistencias cruzadas y al final pérdidas de muy difícil recupero. Y más graves aún el impacto en la salud de consumidores, aplicadores, almacenadores, etc.
Por lo tanto, debemos promover las BPA siempre y en todo contexto, por nosotros y las futuras generaciones, en particular en este tema tan sensible, como lo es el buen uso de productos para contar con producciones, sanas, abundantes, y de calidad superior, sea en sistemas de producción convencional, mixtos u orgánicos
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Límites máximos de residuos de fitosanitarios en uvas y vinos
Se define como residuo a la cantidad de residuos de los diferentes principios activos o sus metabolitos que persiste en un alimento o bebida. Se expresa en proporción al peso, como miligramo del principio activo determinado por kilogramo de alimento (mg/kg). Los límites máximos de residuos de fitosanitarios (LMR) regulan la cantidad de principio activo o sus metabolitos que los órganos regulatorios admiten como máximo, tanto en los productos originarios de cada país como aquellos importados.
Cada país regula qué productos pueden usarse fronteras adentro y de acuerdo a la dieta, hábitos y cultura, deciden que LMR admiten, tanto para las producciones locales como para los productos que compran a otros países. Por tanto, los LMR varían de país en país, e incluso luego de revisiones de año en año, ya que la aparición de nuevos productos o tecnologías de control, permiten cancelar permisos o usos, propendiendo a una agricultura cada vez más amigable y segura.
La vitivinicultura moderna sigue esta normas y tendencias y por tanto el origen de la presencia de los residuos en los vinos se ha vuelto un dato clave. Para hablar del vino como alimento, debemos poder asegurar no solo su calidad sino su inocuidad alimentaria, por ello es necesario conocer los fitosanitarios prohibidos en uva así como en otros cultivos.
La presencia de cantidades medibles de diferentes principios activos y sus metabolitos en vino puede tener orígenes diversos. Por lo general es la lógica consecuencia de los planes de curas. Pero nunca debemos descartar ingresos desde el entorno (suelos, aguas, etc.), por derivas, uso de aguas contaminadas o voladuras de suelos.
Las uvas, ya sea en su superficie o en la pulpa, conservan parte de los mismo, luego de los procesos de degradación y al ingresarlos en las bodegas pasan a formar parte de la composición final del vino elaborado. Muchos principios activos son estables aún a elevadas temperaturas e inclusive por su afinidad con el alcohol pueden aumentar su concentración a medida que el grado alcohólico aumenta durante el proceso de fermentación.
No siempre una declaración jurada será suficiente para asegurar que la uva está libre de principios activos que no queremos dentro de las bodegas. Más de una vez ocurre que la declaración jurada dice verdad, ¿pero podemos asegurar que el entorno no tuvo impacto en nuestro viñedo?
Prohibiciones y restricciones
Lo primero que debemos recordar es que, para hacer uso de un producto en nuestro país, el producto debe estar registrado localmente (registro SENASA). Es decir, en la etiqueta local debe detallarse la forma en la que dicho producto formulado debe usarse en cada cultivo, estableciendo dosis, momento oportuno de uso, concentración del caldo de aplicación y la dosis por hectárea.
Que un producto esté registrado para uso local no asegura que podamos utilizarlo si ese principio activo no se puede usar en destino y no tiene LMR o Tolerancia de Importación Establecida.
Los planes de cura se diseñan correctamente pensando en los destinos más restrictivos y respetando los periodos de carencia, para esos destinos. Si aplicamos las BPA es altamente probable que los residuos no superen los LMR. Pero como ya dijimos debemos tener en cuenta que algunos principios activos pueden contar con permisos de usos, LMR y período de carencia locales (SENASA), pero estar prohibidos y/o no tener LMR o Tolerancias en ciertos destinos (Unión Europea, Estados Unidos y otros)
En la Unión Europea la iprodiona y la procimidona, ambos activos de uso permitido en Argentina, no están autorizados. Y otros activos como el buprofezin, dimetoato y su metabolito ometoato, novaluron, pirimifos metil, pydiflumetofen y zineb amplían el listado. Estados Unidos ha prohibido carbendazin, pirimifos metil, dimetoato, ometoato, novaluron, y zineb.
Contacte con AGQ Labs en Argentina contamos con todas las capacidades analíticas de nuestros laboratorios y un equipo de especialistas en temas de inocuidad alimentaria, nos ponemos a disposición para colaborar en este complejo tema, análisis de puntos críticos, planes de muestreo de prohibidos a cosecha y screenings de principios activos a medida, entre otros servicios.
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